¿Cuál debe ser la respuesta legal cuando el ejercicio del derecho de reunión puede estar poniendo en riesgo los logros alcanzados en materia de salud pública gracias a la declaración del estado de alarma?
Asistentes a la manifestación del 1º de mayo de 2020 en Tesalónica, Grecia, mantienen el distanciamiento físico.
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El Tribunal Constitucional y los tribunales superiores de Justicia de Aragón y Navarra discrepan sobre la celebración de manifestaciones durante el estado de Alarma.
La Constitución de 1978 contempla fórmulas de democracia directa, como los referéndum. A raíz del ‘procés’, el Tribunal Constitucional distingue entre consulta popular referendaria y consulta popular no referendaria. ¿En qué se diferencian?
La transparencia pasa por la denominada huella legislativa, un registro documental de las actividades informales de los grupos de interés en relación al procedimiento de elaboración de reglamentos y proyectos de ley.
Ejemplar de la Constitución Española editado por el Boletín Oficial del Estado para el referéndum del 6 de diciembre de 1978.
Congreso de los Diputados
La Constitución Española de 1978 es una norma fundamental fruto de un amplio consenso que ha permitido varias décadas de convivencia en paz. Pero la sociedad ha evolucionado y la Carta Magna ha de evolucionar con ella sometiéndose a reforma.
En un contexto social y político en el que se apela a la expulsión de personas extranjeras, la sentencia del pasado 18 de diciembre recuerda que esa medida está sujeta a requisitos que deben ser tenidos en cuenta en cada caso.
Ejemplares de la Constitución de 1978.
Senado de España
Con el objeto de determinar el origen de una información, el pasado martes el juez ordenó la entrada de la Policía Nacional en la delegación de Europa Press y en el Diario de Mallorca para intervenir los móviles de dos periodistas, y ordenadores y diversa documentación, en el marco de una investigación dentro del caso que afecta al grupo de empresas Cursach. La decisión judicial vulnera, según numerosos expertos, el derecho de los periodistas a no citar sus fuentes informativas.
Retratos de los ponentes de la Constitución Española obra de Hernán Cortés Moreno. De izquierda a derecha, Gregorio Peces Barba, Gabriel Cisneros Laborda, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, Miquel Roca Junyent, José Pedro Pérez Llorca, Jordi Solé Tura y Manuel Fraga Iribarne.
Congreso de los Diputados
De los siete ponentes a los que se encargó la redacción de la Constitución, ninguno era mujer. Esto no sería un problema en sí mismo si los órganos de poder actuales fueran reflejo de la población española tan rica y diversa.
Los ciudadanos cumplimos con las leyes pero la otra parte no ha cumplido bien sus obligaciones. Nuestro catálogo de derechos y nuestro sistema de garantías están obsoletos y no responden a la demanda social.